Articulo 39 Financiación,...cola común

Articulo 39 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 39. Reducción de los pagos mensuales e intermedios

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1. Cuando la Comisión constate sobre la base de las declaraciones de gastos o la información, las declaraciones y los documentos a que se refiere el artículo 90 que los límites máximos financieros establecidos por el Derecho de la Unión han sido superados, la Comisión reducirá los pagos mensuales o intermedios al Estado miembro de que se trate en el contexto de los actos de ejecución relativos a los pagos mensuales mencionados en el artículo 21, apartado 3, o en el marco de los pagos intermedios a que se refiere el artículo 32.

2. Cuando la Comisión constate, atendiendo a las declaraciones de gastos o a la información, las declaraciones y los documentos a que se refiere el artículo 90, que los plazos de pago a que se refiere el artículo 38 no se han cumplido, informará de ello al Estado miembro de que se trate y le dará la oportunidad de presentar observaciones en un plazo que no podrá ser inferior a treinta días. En caso de que el Estado miembro no presente sus observaciones en dicho plazo o de que la Comisión haya llegado a la conclusión de que la respuesta proporcionada es manifiestamente insuficiente, la Comisión podrá reducir los pagos mensuales o intermedios al Estado miembro de que se trate en el contexto de los actos de ejecución relativos a los pagos mensuales a que se refiere el artículo 21, apartado 3, o en el marco de los pagos intermedios a que se refiere el artículo 32.

3. Las reducciones contempladas en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.

4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer normas adicionales sobre los procedimientos y otras disposiciones prácticas para el correcto funcionamiento del mecanismo previsto en el apartado 38. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021