Articulo 39 Ferroviaria
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Artículo 39. Normas generales.

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1. Los tranvías que circulan por varios municipios forman parte del Sistema Ferroviario de Cataluña, que se regula por las normas de la presente ley, con las especificidades establecidas por el presente título.

2. El departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte y los ayuntamientos afectados, de acuerdo con las autoridades territoriales del transporte si existen y tienen atribuidas estas funciones, antes de establecer un sistema tranviario, deben determinar sus condiciones de integración, tanto desde el punto de vista urbanístico como de gestión del sistema viario, por medio de un plan especial urbanístico del sistema tranviario, en los términos que se determinen por reglamento.

3. Las funciones que la presente ley atribuye en materia de policía de ferrocarriles a la administración titular de la infraestructura pueden delegarse, en el caso de los sistemas tranviarios, en la empresa concesionaria que gestiona el servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006