Articulo 39 Fauna Silvestre
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»Artículo 39. Aprovechamientos hidráulicos.
Vigente
El Gobierno regional podrá celebrar convenios con el Gobierno de la Nación, o llegar a acuerdos con el Organismo de Cuenca, a fin de colaborar en el proyecto y ejecución de obras que faciliten el acceso de los peces, y muy particularmente de los emigrantes, salvando presas, diques u otras construcciones existentes en los cauces.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995