Articulo 39 Fauna Silvestre

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Artículo 39. Aprovechamientos hidráulicos.

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El Gobierno regional podrá celebrar convenios con el Gobierno de la Nación, o llegar a acuerdos con el Organismo de Cuenca, a fin de colaborar en el proyecto y ejecución de obras que faciliten el acceso de los peces, y muy particularmente de los emigrantes, salvando presas, diques u otras construcciones existentes en los cauces.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995