Articulo 39 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 39. Concentración Parcelaria.
Vigente
1. Publicado el Decreto que declare de interés regional de la Comunidad Autónoma la actuación en una zona regable, se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura las superficies en que haya de realizarse la concentración parcelaria.
2. Podrá, sin embargo, prescindirse total o parcialmente de la concentración parcelaria si las características de la zona regable no la hicieran necesaria o conveniente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004