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Articulo 39 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 39. Derecho a la información.

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1. Las personas consumidoras tienen derecho a recibir una información veraz, completa, objetiva y eficaz de las características esenciales de los diferentes bienes y servicios que el mercado pone a su disposición, con el objeto de que puedan realizar una elección consciente, racional y ajustada a sus necesidades, así como una utilización segura y satisfactoria.

2. La información sobre los bienes y servicios comercializados en Extremadura que sea facilitada en los establecimientos mercantiles o difundida mediante anuncios publicitarios, deberá ser fácilmente accesible, debiendo estar redactada en castellano sin que induzca a error o falsas expectativas en sus destinatarios.

3. Las empresas deben estar en disposición de facilitar la información complementaria que les sean requeridas por las personas consumidoras.

4. Salvo en aquellos casos en los que se encuentre expresamente regulado, el secreto de fabricación no podrá ser invocado para incumplir la obligación de informar en los términos expuestos en este artículo.

5. Los bienes y servicios han de tener en un lugar visible, en su caso, las instrucciones para su montaje, uso, mantenimiento y efectos que puede producir sobre otros productos o sobre el medio natural, así como el tipo de embalaje. Se ha de procurar que los envases y embalajes de los productos, en lo posible, sean recuperables, tengan un tamaño reducido y no afecten negativamente al medioambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019