Articulo 39 Estatuto de l...intensivos

Articulo 39 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 39. Modalidades de cobertura.

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La cobertura de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos podrá revestir la forma de seguro de crédito y de garantía.

Las modalidades de seguro para estos riesgos por cuenta del Estado y sus condicionados generales serán objeto de autorización por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo.

El Agente Gestor establecerá las condiciones especiales y particulares que sean necesarias para adecuar la cobertura a las características concretas de cada operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020