Articulo 39 Estatuto de los consumidores electrointensivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Modalidades de cobertura.
Vigente
La cobertura de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos podrá revestir la forma de seguro de crédito y de garantía.
Las modalidades de seguro para estos riesgos por cuenta del Estado y sus condicionados generales serán objeto de autorización por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo.
El Agente Gestor establecerá las condiciones especiales y particulares que sean necesarias para adecuar la cobertura a las características concretas de cada operación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020