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Articulo 39 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 39. Control económico-financiero.

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1. La Agencia estará sujeta al control financiero permanente ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía y en las condiciones que por esta se establezcan, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que se establezca en la normativa legal que regule dicha cesión, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

3. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012