Articulo 39 Estadística de I Balears

Articulo 39 Estadística de I. Balears

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Artículo 39. Unidades estadísticas de otras administraciones públicas.

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1. Como unidades integrantes del sistema estadístico, los consejos insulares, los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios forman parte del sistema estadístico de las Illes Balears y participarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y mediante las unidades que tengan asignadas estas funciones estadísticas, en la ejecución y la difusión de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma.

2. Asimismo, pueden solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el procedimiento de elaboración del Plan de estadística y en los programas anuales que lo desarrollan. La solicitud irá acompañada de la memoria de interés público de dicha estadística, de sus características técnicas, de la memoria económica y de la propuesta de financiación.

3. En cualquiera de los casos, las unidades encargadas de su realización deben cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II del título I de esta ley, en relación con el secreto estadístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002