Articulo 39 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 39. Ciclo de vida de servicios y sistemas.
Vigente
Las especificaciones de seguridad se incluirán en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañadas de los correspondientes procedimientos de control.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010