Articulo 39 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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Artículo 39. Infracciones.

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1. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.

2. Las infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001