Articulo 39 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 39. Infracciones leves.
Vigente
Serán infracciones leves:
1) El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.
2) La falta de limpieza o higiene en los establecimientos.
3) (Suprimido)
4) Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa de la Comunidad de Madrid* en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave. (*NOTA: Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado de este apdo. 4)
Modificaciones
- Modificación realizada (39 (se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apdo. 4)) por Pleno. Sentencia 160/2019, de 12 de diciembre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 5927-2018. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el artículo 39.4 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el art. 13.3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Principio de legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que remite genéricamente a la normativa autonómica, sin definición de los elementos esenciales de la conducta, la determinación de las obligaciones y prohibiciones cuyo incumplimiento constituye infracción leve.
(BOE de 11-01-2020) en vigor desde 12-12-2019 - Modificación realizada (Artículo 39 (apdo.3)) por Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
(BOCM de 08-07-2002) en vigor desde 30-12-2009 - Artículo modificado por Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
(BOCM de 08-07-2002) en vigor desde 28-07-2002