Articulo 39 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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Artículo 39. Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

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Los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y finalizarán a la hora prevista en la correspondiente habilitación administrativa o, en su caso, en los cart eles, programas o anuncios, salvo que concurran circunstancias excepcionales o imprevistas que justifiquen su alteración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019