Articulo 39 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 39 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 39. Facultades administrativas

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Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.

En este ámbito gozarán de las siguientes facultades:

1. Inspección de establecimientos e instalaciones.

2. Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.

3. Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

4. La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.