Articulo 39 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
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»Artículo 39. Facultades administrativas
Vigente
Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.
En este ámbito gozarán de las siguientes facultades:
1. Inspección de establecimientos e instalaciones.
2. Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.
3. Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
4. La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. [2018/2754]
(DOGV de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018