Articulo 39 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 39 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 39. Protección del consumidor y usuario.

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1. Además de la normativa vigente en materia de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios, se establecen las siguientes medidas de protección de consumidores y usuarios:

a) La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá reflejar con claridad suficiente sus contenidos y las condiciones en las que se desarrollarán, de forma que se asegure la capacidad de elección.

b) Los usuarios tienen derecho a contemplar el espectáculo o a participar en la actividad recreativa, y a que estos se desarrollen en su integridad, según la forma y condiciones en que hayan sido anunciados. Tendrán también derecho a la devolución total o parcial del importe abonado en caso de suspensión o modificación esencial del espectáculo o actividad, salvo en el supuesto de que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad y se debiera a fuerza mayor, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la legislación civil y mercantil.

2. En todos los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, regulados en la presente ley, deberán existir y estar a disposición del público y de los servicios de inspección las hojas de reclamaciones.

3. Los titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen, podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de forma violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad, así como por motivos de aforo, horario o edad.

Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y constar en un lugar visible y legible a la entrada de los establecimientos e instalaciones, en la publicidad, en los canales de venta y en las entradas, haciendo constar claramente tales requisitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017