Articulo 39 Espacios Natu...Protegidos

Articulo 39 Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 39. Contenido.

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Los planes rectores de uso y gestión se regirán por la legislación básica y contendrán como mínimo:

1. Normas de regulación de usos y actividades, así como de gestión, protección, conservación y mejora de los recursos naturales y los valores ambientales del espacio natural.

2. Normas relativas a las actividades de investigación.

3. Normas reguladoras del uso público.

4. Zonificación de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 33, coherente con la prevista en el plan de ordenación de recursos naturales, si este último plan las recogiera.

5. Programación de un plan específico de prevención de incendios.