Articulo 39 Entidades Locales Menores
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Artículo 39. Moción de censura.

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1. La persona que ostente la Presidencia de la entidad local menor puede ser destituida mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los electores de la correspondiente circunscripción reunidos en Asamblea Vecinal.

2. La presentación y tramitación de la moción de censura se regirá por las siguientes normas:

a) La propuesta de moción de censura debe ser suscrita por la mayoría absoluta de los electores de la correspondiente circunscripción. Esta propuesta habrá de incluir la identidad y aceptación expresa del elector propuesto para Alcalde Pedáneo de la entidad.

Las firmas de los electores proponentes deberán estar autenticadas, por notario o por quien realice las funciones de Secretaría de la entidad, ante quien será presentada la propuesta por parte de cualquiera de los firmantes proponentes. Los electores sólo podrán firmar una moción de censura a lo largo del mandato.

b) Una vez presentada la propuesta de moción de censura, quien realice las funciones reservadas de la Entidad, en el plazo máximo de cinco días, comprobará el cumplimiento de los anteriores requisitos, remitirá notificación indicativa de su presentación a los órganos de gobierno y administración de la Entidad y convocará a todos los electores de la Entidad a la Asamblea Vecinal en la que se debatirá y votará la propuesta de moción de censura, que se celebrará el décimo día posterior al de la convocatoria.

c) La Asamblea Vecinal se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de los electores, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia de la persona que realice las funciones reservadas de la Entidad o de quien legalmente le sustituya.

Los electores de la Asamblea Vecinal no podrán actuar por representación.

d) La Asamblea Vecinal en que se discuta la moción de censura será presidida por una mesa de edad integrada por los electores de mayor y menor edad de los presentes, y de la que en todo caso serán excluidos la persona titular de la Presidencia de la entidad y el candidato propuesto. Actuará como secretario de la mesa de edad el que lo sea de la entidad.

e) El elector de mayor edad, que presidirá la mesa de edad, dará lectura a la moción de censura y concederá la palabra, en primer lugar, al candidato propuesto y, a continuación, al Presidente de la Entidad. Finalizada ambas intervenciones, la moción de censura se someterá a votación que se efectuará, en todo caso, mediante voto secreto en las urnas habilitadas para tal fin. A estos efectos la Mesa de edad ejercerá las funciones de Mesa de votación.

f) El candidato o candidata incluido en la moción de censura como candidato alternativo quedará proclamado Presidente de la Entidad si obtuviera el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea Vecinal, tomando posesión del cargo en ese mismo momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022