Articulo 39 Empleo País Vasco

Articulo 39 Empleo País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39.- Obligaciones de las personas, empresas y entidades usuarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, las personas usuarias de la Red Vasca de Empleo deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comparecer ante la entidad de la Red Vasca de Empleo que las requiera en relación con los servicios de la cartera que se les ofrezcan.

b) Colaborar activamente con las entidades de la Red Vasca de Empleo en orden a posibilitar la mejor prestación de los servicios de la cartera, facilitando la documentación, datos e informes necesarios que les sean requeridos.

c) Mantener actualizada la información sobre cambios de domicilio, datos de contacto y aquellas circunstancias necesarias para la prestación de los servicios de empleo.

d) Respetar la dignidad y los derechos del resto de las personas usuarias y de las profesionales que las atiendan.

e) Aquellas que imponga la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y las normas que se dicten en su desarrollo a las personas demandantes de servicios de empleo.

2.- Las personas, empresas y entidades empleadoras usuarias de la Red Vasca de Empleo deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Colaborar activamente con las entidades de la Red Vasca de Empleo en orden a posibilitar la mejor prestación de los servicios demandados.

b) Colaborar con la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas trabajadoras.

c) Comunicar las ofertas de empleo, y demás obligaciones que imponga la Ley 3/2023, de 28 febrero, de Empleo, o la norma que la sustituya.