Articulo 39 Electoral de La Mancha
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»Artículo 39.
Vigente
Las Juntas Electorales Provinciales son las competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general en el ámbito de su circunscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987