Articulo 39 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 39 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 39.

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Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente la localización de los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.

Sección Segunda. Las Mesas Electorales

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990