Articulo 39 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 39.
Vigente
Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente la localización de los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.
Sección Segunda. Las Mesas Electorales
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990