Articulo 39 Eficiencia energética
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»Artículo 39. Entrada en vigor y aplicación
Vigente
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 13 a 16 y los artículos 18 y 20 y los anexos II, IX, XII, XIII y XIV serán aplicables a partir del 12 de octubre de 2025.
El artículo 37 será aplicable a partir del 30 de junio de 2024.
Modificaciones
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE, (versión refundida), (Texto pertinente a efectos del EEE).
(DC de 15-07-2024) en vigor desde 15-07-2024