Articulo 39 Eficiencia energética

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Artículo 39. Entrada en vigor y aplicación

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 13 a 16 y los artículos 18 y 20 y los anexos II, IX, XII, XIII y XIV serán aplicables a partir del 12 de octubre de 2025.

El artículo 37 será aplicable a partir del 30 de junio de 2024.