Articulo 39 Educación de La Mancha

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Artículo 39. Escolarización en el primer ciclo de educación infantil.

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1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la progresiva escolarización de los niños y niñas menores de 3 años.

2. La Consejería competente en materia de educación arbitrará fórmulas específicas para la educación de los niños y niñas de hasta tres años de edad que no puedan ser escolarizados en escuelas infantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010