Articulo 39 Drogodependencias y otras adicciones
Artículo 39. Restricciones para el acceso de menores a locales.
1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas de protección de menores, se establecen las siguientes limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos y actividades recreativas respecto de los menores de edad:
a) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciocho años en:
- Casinos de juego.
- Salas de Bingo.
- Establecimientos especiales (clubes de alterne, barras americanas y similares).
- Salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico tipo «B» o «C» de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
b) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años, salvo acompañados por sus padres, tutores o adulto responsable en:
- Salas de fiesta.
- Discotecas.
- Salas de baile.
- Establecimientos con ampliación de horario, a partir del comienzo de dicha ampliación.
Se excluye de esta limitación las Salas de Juventud en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de catorce y menores de dieciséis años cuyos requisitos se regularán reglamentariamente.
c) Queda prohibida con carácter general la entrada y permanencia a los menores de catorce años, salvo acompañados de padres, tutores o adulto responsable en:
- Bares.
- Cafeterías.
- Restaurantes y restantes establecimientos no incluidos en el apartado anterior, salvo en espectáculos infantiles y salones recreativos tipo «A».
2. A los menores de dieciocho años que accedan a establecimientos de espectáculos o actividades recreativas, no se les podrá suministrar, servir, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco.
3. Con carácter general, se prohíbe la venta o suministro de alcohol y tabaco a menores de dieciocho años en cualquier clase de establecimientos.
4. La Consejería competente, podrá establecer prohibiciones de acceso a determinadas clases de espectáculos públicos y actividades recreativas, con objeto de proteger a los menores, siempre que no signifiquen limitación de los derechos proclamados en el artículo 20 de la Constitución.
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001