Articulo 39 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 39.
Vigente
La aprobación definitiva de cualquiera de los instrumentos de reconversión territorial llevará implícita la declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación, de las actuaciones que en ellos se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999