Articulo 39 Directrices d...ributarias

Articulo 39 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 39.

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La aprobación definitiva de cualquiera de los instrumentos de reconversión territorial llevará implícita la declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación, de las actuaciones que en ellos se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999