Articulo 39 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública
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»Artículo 39. La Secretaría General Técnica.
Vigente
La Secretaría General Técnica será ocupada por un funcionario del máximo nivel administrativo, que será el responsable de la coordinación del funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de la Agencia y sustituirá al titular de la Dirección General en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
El titular de la Secretaría General Técnica será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de función pública a propuesta de la Presidencia de la Agencia. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.