Articulo 39 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»Artículo 39.
Vigente
Ser de aplicación a la consulta pública de los datos relativos a la situación jurídica, localización y valoración económica de los bienes incluidos en el Censo y en el Catálogo colectivo lo dispuesto en el artículo 25.
No obstante, en el caso de solicitud razonada para estudio del bien con fines de investigación debidamente acreditados a que se refiere el apartado 2 del artículo 25, se aplicarán las limitaciones que se derivan de lo establecido en los artículos 52.3 y 57.1, c), de la Ley 16/1985.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986