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Articulo 39 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 39. Proyecto educativo

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1. Las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears se ajustarán a un proyecto educativo que debe establecer, como mínimo, una relación de las actividades de contenido educativo, ecológico, deportivo, de promoción de la salud o recreativo que se quieran llevar a cabo, sus objetivos, la lengua vehicular y los medios de que se disponga.

2. Asimismo, y teniendo en cuenta el grado de dificultad y riesgo en el desarrollo de estas actividades, dado la edad, la destreza necesaria y la formación previa de los niños o jóvenes a los que van dirigidas, el proyecto debe incluir una evaluación de los riesgos de las actividades y una descripción de las medidas preventivas de los riesgos que se derivan de estas actividades.

3. En cualquier caso, en el proyecto educativo se ha de hacer constar:

a) La denominación y descripción de la actividad.

b) La lengua vehicular, que preferentemente debe ser la lengua catalana, propia de las Illes Balears.

c) Los objetivos educativos de la actividad.

d) La fecha de inicio y finalización de la actividad, y la especificación de un cronograma por días/horas/actividades y lugares de realización.

e) La ubicación y dirección del lugar de realización de la actividad.

f) El itinerario de la actividad, en su caso.

g) El número de participantes y edades.

h) El equipo educativo y técnico.

i) El sistema de evaluación de la actividad y de los riesgos.

j) La descripción de las medidas preventivas de los riesgos que se puedan originar y actuaciones o normas básicas que se deben seguir en caso de emergencia.

k) Los medios necesarios para el desarrollo de la actividad.

4. Cuando el proyecto educativo incluya alguna actividad extraordinaria de aventura o de deportes de riesgo, debe especificar los datos personales y la titulación necesaria de la persona responsable de la planificación, el control, el seguimiento y la evaluación de la actividad.

5. La actividad continuada de los casales, centros infantiles y juveniles o espacios para niños y jóvenes a que se refiere el apartado 3 del artículo 37, que forme parte de una programación estable y que tenga la inscripción abierta de manera permanente, puede estar incluida en un único proyecto educativo.

6. Cada consejo insular podrá establecer otros requisitos o condiciones necesarias para la ejecución de actividades extraordinarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018