Articulo 39 Desarrollo de...s locales-

Articulo 39 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 39. Procedimiento de provisión

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, la provisión por movilidad de plazas correspondientes a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, de acuerdo con el baremo establecido por el centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales.

2. El procedimiento de concurso consistirá en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados, en su caso, por las personas participantes.

3. La puntuación final de cada aspirante consistirá en la suma de las calificaciones de los méritos totales, sin limitación. Al personal con puntuaciones más altas, en número igual al de plazas convocadas por este sistema, se le adjudicarán las plazas ofertadas.