Articulo 39 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 39. Mediación
Vigente
Los poderes públicos, a fin de garantizar el derecho de los niños y los adolescentes a relacionarse con sus familias, deben fijar procedimientos específicos de mediación familiar. El sistema de mediación también debe incluir los conflictos que afectan a los niños y a los adolescentes en el ámbito familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010