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Articulo 39 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 39. Salud mental

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La Generalitat promoverá los recursos e intervenciones necesarias para la promoción de la salud mental infantil y adolescente y la prevención de los trastornos mentales en esta población según los manuales de diagnóstico internacionalmente aceptados.

Dichas acciones de promoción y prevención deberán estar dirigidas tanto a las niñas, niños y adolescentes como a sus progenitores, al personal docente y a la población en general. Asimismo, la conselleria competente en materia de sanidad procurará la asistencia, rehabilitación e inclusión de quienes presenten problemas de salud mental, principalmente a partir de las USMIA en ratio y distribución suficiente. Desarrollará, asimismo, estrategias de coordinación y colaboración entre las consellerias con competencias en este ámbito para garantizar una adecuada atención, siguiendo los fundamentos de la estrategia valenciana de salud mental y el pacto autonómico para la atención de personas con trastorno mental grave, para garantizar un diagnóstico precoz y establecer una atención transversal centrada en el menor mediante un modelo comunitario e integrador que prime la atención psicosocial a los tratamientos farmacológicos.

Asimismo, la Generalitat Valenciana promoverá en la sociedad valenciana un tratamiento de las niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental que les preserve de prejuicios y de discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018