Articulo 39 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 39. Derecho a conocer el nivel de calidad de los centros asistenciales.
Vigente
Todas las personas tienen derecho a conocer los mecanismos de garantía de calidad que tiene implementados cada centro, servicio y establecimiento sanitario, así como las instituciones y organizaciones que los avalan. Igualmente, el paciente tiene derecho a conocer los resultados de la asistencia sanitaria evaluados mediante indicadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010