Articulo 39 Derechos Culturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Fondos a los emprendimientos culturales y acceso al crédito.
Vigente
El departamento competente en materia de cultura, por sí mismo o en colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral u otras entidades, procurará la creación de fondos u otros instrumentos financieros que faciliten el crédito a las micro y pequeñas empresas de los sectores culturales; así como cualquier otra medida que aliente la creación, desarrollo y expansión de los emprendimientos culturales y la producción de bienes y servicios culturales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019