Articulo 39 Derecho de la...a machista

Articulo 39 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 39. Programas de formación.

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1. Todos los programas de formación ocupacional e inserción laboral que desarrolle el Gobierno deben incluir con carácter prioritario a las mujeres que sufren o han sufrido violencia machista.

2. Los programas de formación de las administraciones públicas de Cataluña deben establecer proyectos específicos que incluyan el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y las materias necesarias para el empleo de las mujeres que sufren o han sufrido violencias, atendiendo a la diversidad de situaciones y necesidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008