Articulo 39 Deporte de Madrid

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Artículo 39. Régimen económico.

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1. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid no podrán aprobar presupuestos deficitarios. Excepcionalmente, el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos.

2. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuestos y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Podrán promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad para su gravamen o enajenación.

c) Podrán ejercer complementariamente actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad, cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con su presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.

e) En los casos en que reglamentariamente se determine deberán someterse, anualmente, a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión sobre la totalidad o parte de sus gastos, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995