Articulo 39 Deporte de Galicia

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Artículo 39. Otros profesionales de la actividad deportiva.

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1. Los maestros y el profesorado de educación física contribuyen a la formación integral de su alumnado a través de las enseñanzas curriculares y, en su caso, a través de las actividades y competiciones realizadas en horario escolar y extraescolar.

El órgano competente en materia de educación establecerá las medidas necesarias para el reconocimiento y compensación, en su caso, del personal docente vinculado a los programas y actividades de fomento de la práctica de la actividad física y deportiva desarrollados en horario extraescolar, y promoverá, además, su asistencia médica en caso de accidente deportivo y su cobertura por la responsabilidad civil en las referidas actividades.

2. Los gestores deportivos responsables de diseñar, planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades deportivas que se desarrollen en su ámbito de actuación deberán, para el desempeño de cualquier puesto de responsabilidad en la organización y dirección de programas e instalaciones deportivas, contar con la adecuada titulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012