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Articulo 39 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 39. Los grupos de recreación deportiva.

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1. Son grupos de recreación deportiva, a los efectos de esta Ley, las entidades deportivas con personalidad jurídica propia que tengan como fin primordial la promoción o práctica del deporte entre sus asociados al margen del deporte federado.

2. Para la constitución de un grupo de recreación deportiva, con primordial objeto deportivo, sus fundadores deberán solicitar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias mediante la presentación de la correspondiente acta fundacional. El acta deberá otorgarse por, al menos, cinco fundadores y recoger su voluntad de constituir un grupo de recreación deportiva con primordial objeto deportivo, identificar a los fundadores, así como incluir la denominación de la entidad, el domicilio social y el expreso sometimiento a la presente Ley y disposiciones de desarrollo. Dicha acta irá acompañada de los Estatutos del grupo con el contenido mínimo que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997