Articulo 39 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 39. Principios rectores.
La actividad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia deportiva estará inspirada en los siguientes principios rectores, con vistas a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales como parte integrante de la cultura de esta Comunidad Autónoma:
La organización de actividades deportivas que contribuyan a fortalecer la identidad propia.
La formación continua y perfeccionamiento de los técnicos deportivos.
El establecimiento de programas dirigidos a la iniciación deportiva de los jóvenes en edad escolar.
La divulgación y enseñanza de estas modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y en el exterior de su ámbito territorial.
El establecimiento de líneas de financiación preferente a las Federaciones Deportivas de Castilla y León que incluyan juegos y deportes autóctonos y tradicionales.
El fomento de la investigación histórica, científica y técnica.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003