Articulo 39 Deporte y la Actividad Física
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Los centros de tecnificación deportiva
Vigente
1. Los centros de tecnificación deportiva dispondrán de las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de los programas de preparación de los deportistas.
2. Se establecerá una red de centros en atención a criterios de viabilidad deportiva, económica y de gestión técnico-federativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011