Articulo 39 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 39. Los centros de tecnificación deportiva

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1. Los centros de tecnificación deportiva dispondrán de las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de los programas de preparación de los deportistas.

2. Se establecerá una red de centros en atención a criterios de viabilidad deportiva, económica y de gestión técnico-federativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011