Articulo 39 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
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»Artículo 39. Contestación a la solicitud de admisión.
Vigente
1. En caso de admisión de los residuos peligrosos, el gestor del servicio público deberá manifestar documentalmente la aceptación y los términos de ésta en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.
2. En caso de no admisión, el gestor del servicio público comunicará al solicitante las razones de su decisión en el mismo plazo establecido en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005