Articulo 39 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 39 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 39. Forma y secuencia de pago.

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El pago de las subvenciones concedidas, en el marco del programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo, se podrá efectuar mediante alguna de las formas y con la secuencia siguiente.

a) El 100% del importe de la subvención, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad o adopción del comportamiento objeto de la subvención, para la línea 1, creación de empleo en el trabajo autónomo, línea 2, consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo.

b) Hasta el 75% del importe total de la subvención en concepto de anticipo, tras la notificación de la resolución de concesión, y el 25% restante, tras la justificación de, al menos, el 60% de la misma, para la línea 4, Medidas de colaboración empresarial, relevo generacional, innovación empresarial y competitividad empresarial en el trabajo autónomo, línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo y para la línea 6, Promoción del trabajo autónomo.

c) El importe total de la subvención, como pago anticipado, cuando el importe de la misma sea igual o inferior a 6.050 euros, para la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo, cuando la persona trabajadora autónoma se establezca en el plazo que determine la resolución de concesión y la línea 4, Medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013