Articulo 39 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 39.- Destino a puestos de trabajo de superior empleo.

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1. En casos de urgencia en que no pueda acudirse a los medios ordinarios de provisión, o estos no hayan tenido resultado, si se produjera alguna vacante, se podrá destinar a un funcionario a un puesto de trabajo de superior empleo, siempre que pertenezca al inmediato inferior; o a funcionarios que desempeñen empleos del mismo nivel de la vacante, y con una duración de dos años, prorrogable hasta la provisión de dicha plaza, salvo los supuestos de revocación establecidos por el titular del centro directivo competente en materia de seguridad, en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria. Cubierta la vacante por esta vía excepcional, al mismo tiempo se convocará el correspondiente procedimiento ordinario de provisión del puesto de trabajo.

2. Estos destinos en puestos de trabajo de superior empleo dan derecho a percibir los complementos del puesto al que se accede.

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