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Articulo 39 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 39. Contabilidad y controles

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1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid.

2. El control interno de la gestión económico. -financiera de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid en la forma que se establezca en el estatuto de la Agencia y de conformidad con la normativa de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El control de eficacia será ejercido por la consejería competente en protección civil, seguridad y emergencias, en los términos regulados en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023