Articulo 39 Creación del ...ransportes

Articulo 39 Creación del consorcio de transportes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Disolución, liquidación y extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La disolución del Consorcio deberá ser propuesta por al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración y acordada por una mayoría cualificada de dos tercios de mismo.

2. En todo caso, la disolución y extinción del Consorcio deberán ser aprobadas por una ley que fije sus efectos, la forma de liquidar los bienes del Consorcio y de revertir las obras o las instalaciones existentes, repartiendo el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.

3. En ningún caso, el proceso de disolución y de liquidación del Consorcio puede suponer la paralización, la suspensión o la no prestación de los servicios urgentes o pendientes de finalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006