Articulo 39 Creación de l...la Energía

Articulo 39 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Personal

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Estatuto de los funcionarios, el régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes serán aplicables al personal de la ACER, incluido su director.

2. El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

3. Con respecto a su personal, la ACER ejercerá las competencias conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones por el régimen aplicable a los otros agentes.

4. El Consejo de Administración podrá adoptar disposiciones que permitan a expertos nacionales de los Estados miembros trabajar en la ACER en comisión de servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019