Articulo 39 Coordinación ...e La Rioja

Articulo 39 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Derechos colectivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las Policías Locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010