Articulo 39 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
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»Artículo 39. Derechos colectivos.
Vigente
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las Policías Locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010