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Articulo 39 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 39. Sanciones.

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A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

1. Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

c) La inmovilización en el escalafón y la limitación del acceso a plazas por el sistema de movilidad o permuta, por un período de uno a tres años.

2. Por faltas graves, suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

3. Por faltas leves:

a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b) Apercibimiento.