Articulo 39 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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Articulo 39 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 39.

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1. La Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la homogeneización de los medios técnicos y defensivos de las Policías Locales.

2. En cualquier caso, los signos externos de identificación como miembros de las Policías Locales serán iguales para todos los Cuerpos y se complementarán con el que fije cada Corporación y con el número de identificación personal.

3. Todos los miembros de las Policías Locales estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento, según modelo homologado por la Consejería competente en la materia, en el que al menos, constará el nombre del municipio, el del funcionario, empleo, número de identificación como agente de la autoridad y número del documento nacional de identidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997