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Articulo 39 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 39. Tribunales.

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Las pruebas de selección se realizarán en los municipios por Tribunal presidido por el Alcalde o Concejal que se determine, y del que formarán parte, entre otros, un representante de la Consejería de Gobernación y otro de la junta o delegados de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002