Articulo 39 Cooperación para el desarrollo
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Artículo 39. Contratación externa

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La Administración de la comunidad autónoma, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y para actuaciones para las que no disponga de medios personales adecuados o suficientes, puede contratar empresas o profesionales, de acuerdo con lo que prevé la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005