Articulo 39 Contratos Públicos

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Artículo 39. Objeto del contrato.

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1. El objeto del contrato celebrado al amparo de esta Ley Foral deberá ser determinado.

2. Cuando una o varias prestaciones relacionadas entre sí sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, o lo exija la naturaleza del objeto, podrá preverse la contratación independiente de cada una de ellas, mediante la articulación de lotes dentro del mismo procedimiento, siempre que cada una de ellas constituya una unidad funcional.

3. No podrá fraccionarse el objeto de un contrato para disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que corresponda.

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