Articulo 39 Contratos de crédito inmobiliario
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»Artículo 39. Obligaciones de comunicación y registro de los representantes designados.
Vigente
Los intermediarios de crédito inmobiliario comunicarán al registro correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 28 sus representantes designados y sus establecimientos, con la finalidad de ser inscritos en tal registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-03-2019 en vigor desde 16-06-2019